En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.547
de fecha 24 de noviembre de 2014 fue publicada la Providencia Administrativa N°
057/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante la cual se regulan las
condiciones para la obligatoriedad del establecimiento y marcaje del Precio de
Venta Justo (PVJusto) en los bienes y servicios que sean comercializados o
prestados en el territorio nacional, emanada de la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Providencia tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la
fijación y marcaje del Precio de Venta Justo a los bienes y servicios que sean
comercializados o prestados en el territorio nacional.
Se adoptan las siguientes definiciones a los efectos de su aplicación e
interpretación:
- Sujeto
de Aplicación: Son los establecidos en el Artículo 2 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, que produzcan y/o
importen bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el
territorio nacional.
- Precio
de Venta Justo: Es aquel fijado para el usuario final por:
1. La SUNDDE o cualquier organismo competente en
la materia.
2. El productor o importador de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos y los criterios contables para
la determinación de precios que establezca la SUNDDE.
El Precio de Venta Justo deberá ser establecido y marcado a todos los
productos, bienes y mercancías comercializados en el territorio nacional, de
acuerdo a las condiciones y modalidades expresadas en esta providencia
administrativa.
Ningún bien deberá ser comercializado ni ningún servicio deberá
prestarse sin que esté indicado su Precio de Venta Justo, de conformidad con lo
establecido en esta providencia administrativa.
La determinación y marcaje del Precio de Venta Justo por parte de los
Sujetos de Aplicación de esta providencia administrativa deberá realizarse de
forma inmediata a partir de su entrada en vigencia.
En ningún caso, la actividad de marcaje del Precio de Venta Justo
excusará el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos y demás normativa
aplicable a la materia.
El Precio de Venta Justo establecido por la SUNDDE o demás organismos
competentes es de obligatorio cumplimiento por todos los Sujetos de Aplicación.
Su violación será objeto de los procedimientos, medidas y sanciones
establecidas en la Ley.
Cuando se trate de productos, bienes o mercancías cuyo Precio de Venta
Justo no haya sido establecido por la SUNDDE o demás organismos competentes, el
mismo será determinado por el productor o importador de los mismos, de acuerdo
a los expresado en esta providencia.
La SUNDDE podrá tomar las medidas necesarias para evitar cobros y
ganancias excesivas por parte de los sujetos de aplicación, en cualquier etapa
de la cadena de comercialización.
Cuando se trate de variantes o excepciones de productos, bienes o
mercancías cuyo Precio de Venta Justo haya sido regulado de forma directa por
la SUNDDE u otros organismos competentes, el sujeto de aplicación deberá
presentar por ante la SUNDDE para su consideración, los análisis y estudios
referentes al impacto en la estructura de costos sobre el precio final del bien
o servicio.
El marcaje del Precio de Venta Justo deberá incorporar la
siguiente información:
1. Las siglas PVJusto haciendo referencia al
Precio de Venta Justo.
2. El monto del Precio de Venta Justo.
3. Las siglas IVA, en los casos de bienes o
servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
4. El monto a pagar, el cual será el resultado
de sumar el IVA al Precio de Venta Justo.
5. La fecha del marcaje en formato que indique
el mes y el año en números (mm/aa).
Se prohíbe marcar más de un Precio de Venta Justo en un mismo bien
o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado
originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.
En caso de productos marcados con más de un Precio de Venta Justo,
el sujeto de aplicación estará obligado a venderlo al de menor valor. En caso
de detectarse tachaduras o enmiendas, o fijación en listas para el público
Precios de Venta Justo superiores a los marcados, los sujetos de aplicación
serán objeto de las sanciones de ley.
El marcaje del Precio de Venta Justo se hará mediante tres tipos
asociados a la naturaleza del bien o servicio, definidos de la siguiente
manera:
1. Impreso en el cuerpo del bien.
2. Mediante etiqueta autoadhesiva.
3. Listado impreso o a través de medios
electrónicos.
Cada uno de los tipos de marcaje tiene especificaciones en cuanto a su
tamaño y ubicación. Los sujetos de aplicación deben cumplir con el deber de
indicar adicionalmente el Precio de Venta Justo a través de su página web u
otros medios de tecnologías de la información, a satisfacción de la SUNDDE,
quien podrá ordenar la modificación o suplantación de los mismos a los sujetos
de aplicación.
En el caso de los prestadores de servicios, la SUNDDE podrá establecer,
mediante cartel publicado en su página web, sujetos de aplicación o categorías
de éstos que deban cumplir con estos deberes.
La SUNDDE podrá ordenar a los sujetos de aplicación el cambio del
tipo de marcaje o impresión cuando considere que la naturaleza del producto
permite otro que asegure su mejor identificación por parte de los usuarios.
Finalmente, dentro de las Disposiciones Transitorias de la
Providencia Administrativa, se encuentra la derogatoria de todas las
disposiciones que contraríen el contenido de la misma.
Las denominaciones establecidas en normativas anteriores a la presente
providencia relativas al precio para los usuarios, deberán expresarse como
PVJusto, a partir de su entrada en vigencia.
Esta Providencia Administrativa entró en vigor a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se concede un plazo de treinta (30) días continuos a los
productores y de cuarenta y cinco (45) días continuos a los importadores, a
partir de la publicación de la presente providencia administrativa en la Gaceta
Oficial para el marcaje del Precio de Venta Justo de los productos, bienes y
servicios.